Artículo Único.- Se prorroga durante los años 1928 y 1929 los efectos de la ley de 28 de octubre de 1926m que destina la prestación vial de la jurisdicción seccional de Pocota al ensanche del camino Chaquilaguna-Pesquería-Pocona y a la construcción de un puente sobre el río Machagmarca, por la H. Junta Municipal de dicha capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de septiembre de 1927
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Manuel Mogro Moreno, S. S. accidental- Julio Arce, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de 1927 años.
H. SILES.- F. Vaca Chávez.
Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- Prorrógase por 1928 y 1929 la ley de 28 de octubre de 1926, destinado la prestación vial de Pocota al ensanche del camino Chaqui - Laguna- Pesqueria- Pocona y a la construcción de un puente sobre el río Machagmarca.
KeywordsLey, octubre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- F. Vaca Chávez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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