Artículo 1°.- Subvenciónase a la Sociedad Humanitaria de San Vicente de Paúl, de la ciudad de Sucre, a cuyo cargo se encuentra el Hospital de Santa Bárbara, con la suma de cincuenta mil bolivianos.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de la gestión próxima y siguientes, se consignará la partida correspondiente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de septiembre de 1927
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S. accidental - V. Leytón A., D. S.- Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de septiembre de 1927.
H. SILES.- T. Ml. Elío.
Es conforme:
V. Centellas Téllez - Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.- Concédese a la Sociedad Humanitaria de San Vicente de Paúl de Sucre, a cuyo cargo encuentráse el Hospital de Santa Bárbara, con la suma de Bs. 50.000.-.
KeywordsLey, septiembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Ml. Elío. V. Centellas Téllez - Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.