Artículo Único.- En el Presupuesto Departamental de Potosí, desde la gestión de 1928, se consignará la partida de doce mil bolivianos como subvención a las escuelas dirigidas por el Reverendo Padre Zampa según el sistema de las escuelas de Cristo, en los alrededores de la ciudad de Potosí.
La subvención será entregada al mencionado Padre Zampa o al que lo represente, bajo la condición de que sostendrá al menos cuatro escuelas, en que se dará especial preferencia al aprendizaje de la lengua española.
La anterior subvención es sin perjuicio de las asignaciones especiales reconocidas a favor de dichos planteles.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de octubre de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Aurelio Arauz, S. S.- Julio Arce, D. S. J. V. Montellano, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de octubre de 1927 años.
H. SILES.- V. Muñoz Reyes
Es conforme:
V. A. Saracho.- oficial Mayor de Instrucción y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.- Consignaráse la partida de Bs. 12.000.- como subvención a las Escuelas de Cristo dirigidas por el R.P. Zampa de Potosí.
KeywordsLey, septiembre/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- V. Muñoz Reyes
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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