Artículo Único.- Sobre fondos sobrantes del Presupuesto Departamental de La Paz, correspondiente al año en curso, se vota la suma de dos mil bolivianos (Bs. 2,000.- ) para reintegrar los ítems 93 y 261, destinados a la subvención que gozaba el Colegio de Santa Ana de esta ciudad y al sostenimiento de alumnas becadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de agosto de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Manuel Mogro Moreno, S. S. accidental.- V. Leytón A, D. S. Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de 1927 años.
H. SILES.- T. Ml. Elio
Es conforme:
V. Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de agosto de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Departamental.- Sobre los fondos sobrantes del Departamento de La Paz vótanse Bs. 2, 000.- para reintegrar la subvención al Colegio de Santa Ana destinada al sostenimiento de alumnas becadas.
KeywordsLey, agosto/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Ml. Elio V. Centellas Téllez.- Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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