Artículo 1°.- El impuesto sobre sueldos que según el inciso d) del artículo 3° de la ley de 18 de noviembre de 1925, está destinado al Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz, se regirá por las siguientes disposiciones:
Los Representantes Nacionales, los funcionarios públicos de las listas civil, eclesiástica y militar y los empleados particulares, pagarán un impuesto sobre las rentas provenientes de los haberes y sueldos que perciban, que se cobrará conforme a las siguientes bases:

Cuando el haber o sueldo sea de Bs, 200.-- mensuales hasta Bs. 600.-- se pagará el ½%
De Bs. 601 hasta Bs. 1,000.- el 1%
De Bs. 1,001 " " 1,500.- el 1 y ½%
De Bs. 1,501 " " 2.000.- el 2%.
De Bs. 2,001 " " 3,000.- el 2 y% %
De Bs. 3,000 en adelante el 3%.

Artículo 2°.- Los contratistas, los profesionales en ejercicio, y los párrocos, abonarán el impuesto de tres bolivianos mensuales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, páralos fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional,
La Paz, 25 de febrero de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de 1927 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.
Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de marzo de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Establécese el que pagarán los representantes nacionales, funcionarios públicos y particulares y contratistas, profesionales en ejercicio y párrocos.
KeywordsLey, marzo/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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