Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para la contratación de un empréstito interno o externo por la suma de setecientos mil bolivianos (Bs. 700,000.-- ), con el interés del ocho por ciento máximo y amortización del dos por ciento, que se destinará íntegramente a la reinstalación del servicio de aguas potables, renovación total de la cañería y construcción del alcantarillado de la ciudad de Tarija.

Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización se atenderá con los siguientes recursos:

  1. El rendimiento íntegro del servicio de aguas potables de la ciudad de Tarija.
  2. La participación que corresponde al Tesoro Departamental de Tarija, por impuesto de peaje y patriótico del Sud.
  3. El total recaudado y que se recaudare en lo futuro por concepto de los impuestos creados, con carácter departamental de los impuestos creados, con carácter departamental, por leyes de 4 de diciembre y 30 de octubre de 1923 relativa esta última al impuesto del kilaje creado por ley de 28 de diciembre de 1915.
  4. El diez por ciento del total que se recaude anualmente, por censo de emisión bancaria.
  5. El impuesto nacional sobre cerveza que se elabore o consuma en el departamento de Tarija.

Artículo 3°.- Mientras se coloque el empréstito autorizado por la presente ley, todos los arbitrios destinados anterior al servicio de aguas potables y alcantarillado de Tarija, serán depositados íntegramente, a medida que se efectuaren las recaudaciones, en cuenta especial del Banco de la Nación Boliviana, debiendo capitalizarse los intereses semestralmente y sin que esos fondos puedan ser invertidos en ningún otro objeto. Lo propio se hará con el producto del empréstito, durante su inversión paulatina, debiendo centralizarse las operaciones de la ciudad de Tarija, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 4°.- Si no se colocara de inmediato este empréstito, podrá el Ejecutivo adquirir a plazo las cañerías, así como contratar los trabajos de instalación, con las mismas garantías y tipo de interés, pudiendo emplear el saldo anual disponible, de los arbitrios detallados en el artículo segundo en aumentar el porcentaje de amortización; más, no se adquirirán materiales, ni deberán iniciarse los trabajos, mientras no se aprueben, por la Dirección general de Obras Públicas, el plan general y los estudios completos de la obra.

Artículo 5°.- Queda facultado el Ejecutivo para invertir de inmediato en estudios preliminares, los recursos detallados en el artículo segundo.

Artículo 6°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de febrero de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de 1927 años.
H. SILES.- P. E. Roca.
Es conforme:
Juan R. Rivero T.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de marzo de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase la contratación de uno por la suma de Bs. 700, 000.-- - para la reinstalación del servicio de aguas potables, renovación de cañería y construcción de alcantarillado en Tarifa.
KeywordsLey, marzo/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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