Artículo 1°.- Las importaciones de mercaderías en general, quedan gravadas con un recargo del diez por ciento (10%) sobre los derechos que se perciben conforme al Arancel. Quedan exceptuadas de este recargo las internaciones de azúcar, harina, arroz y los tejidos que detallan las partidas 300, 801, 307, 316 y 337 del Arancel de Importaciones vigente; y los vejetales comestibles en general.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que cuando lo exijan las circunstancias, pueda suspender total o parcialmente, sobre ciertos artículos o sobre todos, el recargo creado en esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de marzo de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos-- Recárgase con un 10 % tos derechos sobre importación de mercaderías, exceptuándose las internaciones de azúcar, harina, arroz y vegetales comestibles. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | H. SILES.- Zacarías Benavides. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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