Artículo 1°.- Se declaran libres de todo gravamen nacional, municipal, aduanero y postal, los libros impresos cualquiera que sea su formato.

Artículo 2°.- Todas las disposiciones contrarias a la presente, quedan derogadas y sin efecto alguno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, páralos fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 4 de febrero de 1927
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rojas S. S.- Rafael Suárez Trigo, D. S.- Góver Zárate M. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de 1927 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides
Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de febrero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibros.-- Libérase de iodo gravamen Nacional, municipal, aduanero y postal los libros impresos.
KeywordsLey, febrero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- Zacarías Benavides
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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