Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta la suma de seis millones de bolivianos destinado a la construcción del alcantarillado, la pavimentación y el mejoramiento del servicio de aguas potables de la ciudad de Oruro.
Artículo 2°.- Con este objeto, podrá emitir bonos o contratar directamente el empréstito con alguna institución bancaria, con el interés máximun del ocho por ciento (8%) y la amortización del dos por ciento (2%) anuales.
Artículo 3°.- Los trabajos se ejecutarán de conformidad a los planos y presupuestos presentados a la Dirección General de Obras Públicas y aprobados por esta oficina.
Artículo 4°.- Para el servicio de intereses y amortización del empréstito, se establecen los siguientes recursos, que servirán también de garantía:
Por recorrido hasta 25 kilometros primera clase 10 centavos |
Id id id 50 id id id 20 id |
Id id id 100 id id id 30 id |
Id id id 150 id id id 40 id |
Id id id 50 id Segunda id 10 id |
Id id id 100 id id id 15 id |
Id id id 150 id id id 20 id |
Artículo 5°.- El empréstito contratado tendrá también la garantía subsidiaria de las rentas nacionales.
Artículo 6°.- La construcción de los trabajos a que se refiere esta ley, se llevará a cabo por licitación pública en pliego cerrado para lo cual, el Ministerio de Fomento hará el consiguiente llamamiento a propuestas.
Artículo 7°.- El Ministerio de Fomento creará, de acuerdo con la Dirección General de Obras Públicas, una oficina técnica en la ciudad de Oruro dedicada a la inspección de los trabajos y a la ejecución del pliego de condiciones técnicas y facultativas, que para los mismos dictará la citada Dirección.
Artículo 8°.- Los fondos provenientes de los recursos determinados por esta ley, serán depositados en el Banco que mejores condiciones ofrezca con el rubro "Saneamiento de Oruro". El Tesoro Departamental de Oruro comunicará mensual-mente al Ministerio de Fomento los depósitos que se hubiesen hecho en esa cuenta especial.
Artículo 9°.- Para la supervigilancia en la buena inversión de estos fondos, se crea una junta especial denominada Junta Impulsora del Saneamiento de Oruro, formada de cinco vecinos de esa ciudad y del Ingeniero Inspector de los trabajos siendo presidente nato de la misma, el Prefecto del Departamento; vicepresidente, el Presidente del H. Concejo Municipal; tesorero nato, el Administrador del Tesoro Departamental; vocales natos los presidentes de las sociedades "Cámara de Comerció" y "Club de Oruro".
Artículo 10°.- El servicio de alcantarillado se declara de utilidad pública para la ciudad de Oruro, y de carácter obligatorio para sus propietarios.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de febrero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta la suma de seis millones de bolivianos destinado a la construcción del alcantarillado, la pavimentación y el mejoramiento del servicio de aguas potables de la ciudad de Oruro | ||||
Keywords | Ley, febrero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- P. E. Roca.- Zacarias Benavides | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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