Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta la suma de seis millones de bolivianos destinado a la construcción del alcantarillado, la pavimentación y el mejoramiento del servicio de aguas potables de la ciudad de Oruro.

Artículo 2°.- Con este objeto, podrá emitir bonos o contratar directamente el empréstito con alguna institución bancaria, con el interés máximun del ocho por ciento (8%) y la amortización del dos por ciento (2%) anuales.

Artículo 3°.- Los trabajos se ejecutarán de conformidad a los planos y presupuestos presentados a la Dirección General de Obras Públicas y aprobados por esta oficina.

Artículo 4°.- Para el servicio de intereses y amortización del empréstito, se establecen los siguientes recursos, que servirán también de garantía:

  1. Los creados por las leyes de o de marzo de 1920, con las modificaciones siguientes:
    1. El impuesto adicional de cuarenta centavos por quintal métrico sobre exportación de minerales de estaño, plata, bismuto, plomo y wolfram procedentes del departamento de Oruro.
    2. El recargo sobre pasajes en los ferrocarriles de Machacamarca a Paso de Bombo y en la sección Oruro-Sebaruyo de la línea Antofagasta a Bolivia, en la siguiente proporción:
      Por recorrido hasta 25 kilometros primera clase 10 centavos
      Id id id 50 id id id 20 id
      Id id id 100 id id id 30 id
      Id id id 150 id id id 40 id
      Id id id 50 id Segunda id 10 id
      Id id id 100 id id id 15 id
      Id id id 150 id id id 20 id
    3. El recargo del dos por ciento sobre el movimiento de carga, equipajes y encomiendas de los indicados ferrocarriles, quedando excluidos de este recargo los minerales en bruto o a granel que se transporten dentro del departamento, de las minas a los ingenios, para su beneficio.
    4. El impuesto de diez centavos por persona para el acceso al andén de la estación del ferrocarril en la ciudad de Oruro.
    5. El impuesto anual de dos por mil sobre el valor venal de los fundos urbanos de la ciudad de Oruro, gravamen que se cobrará a los propietarios desde el 8 de marzo de 1920 que, además importará en lo sucesivo la tasa por el servicio del alcantarillado, independiente del catastro. f.- El impuesto de conexiones domiciliarias, que será de tres categorías: la primera de veinte bolivianos, la segunda de quince y la tercera de diez, impuesto que se pagará por una sola vez y el impuesto definitivo que sobre esté servicio regirá cuando las instalaciones funcionen.
  2. Los aportes creados por la ley de 20 de junio de 1921, con las correspondientes modificaciones:
    1. El cincuenta por ciento del rendimiento líquido del impuesto sobre alcoholes y aguardientes en el departamento de Oruro.
    2. El aporte de cien mil bolivianos anuales del Tesoro Municipal de Oruro.
    3. El aporte de veinticinco mil bolivianos anuales del Tesoro Departamental de Oruro.
  3. Los recursos nuevos establecidos por la presente ley, a saber:
    1. El recargo del impuesto sobre bebidas alcohólicas extranjeras, creado por el artículo 6° de la lev de
      15 de enero de 1925.
    2. La tasa de veinte centavos por metro cúbico de agua consumida en el servicio de aguas potables de la nueva instalación.
    3. Con el impuesto de dos centavos por kilo de muko o pasta elaborada o internada al departamento para la fabricación de chicha.

Artículo 5°.- El empréstito contratado tendrá también la garantía subsidiaria de las rentas nacionales.

Artículo 6°.- La construcción de los trabajos a que se refiere esta ley, se llevará a cabo por licitación pública en pliego cerrado para lo cual, el Ministerio de Fomento hará el consiguiente llamamiento a propuestas.

Artículo 7°.- El Ministerio de Fomento creará, de acuerdo con la Dirección General de Obras Públicas, una oficina técnica en la ciudad de Oruro dedicada a la inspección de los trabajos y a la ejecución del pliego de condiciones técnicas y facultativas, que para los mismos dictará la citada Dirección.

Artículo 8°.- Los fondos provenientes de los recursos determinados por esta ley, serán depositados en el Banco que mejores condiciones ofrezca con el rubro "Saneamiento de Oruro". El Tesoro Departamental de Oruro comunicará mensual-mente al Ministerio de Fomento los depósitos que se hubiesen hecho en esa cuenta especial.

Artículo 9°.- Para la supervigilancia en la buena inversión de estos fondos, se crea una junta especial denominada Junta Impulsora del Saneamiento de Oruro, formada de cinco vecinos de esa ciudad y del Ingeniero Inspector de los trabajos siendo presidente nato de la misma, el Prefecto del Departamento; vicepresidente, el Presidente del H. Concejo Municipal; tesorero nato, el Administrador del Tesoro Departamental; vocales natos los presidentes de las sociedades "Cámara de Comerció" y "Club de Oruro".

Artículo 10°.- El servicio de alcantarillado se declara de utilidad pública para la ciudad de Oruro, y de carácter obligatorio para sus propietarios.

Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 4 de febrero de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damían Z. Rejas S. S. .- R. Suárez Trigo D. S. .- Góver Zárate M. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La paz, a los diez días del mes de febrero de 1927 años.
H. SILES.- P. E. Roca.- Zacarias Benavides
Es conforme:
Juan R. Rivero T. Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de febrero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta la suma de seis millones de bolivianos destinado a la construcción del alcantarillado, la pavimentación y el mejoramiento del servicio de aguas potables de la ciudad de Oruro
KeywordsLey, febrero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- P. E. Roca.- Zacarias Benavides
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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