Artículo Único.- Se consignará anualmente en el presupuesto Departamental de La Paz, la suma de quince mil bolivianos, como subvención al Colegio Don Bosco de esta ciudad, para que la enseñanza de artes y oficios se haga extensiva a los alumnos externos de dicho establecimiento.
Comuniqué se al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de febrero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Subvención. - Concédese de Bs. 15, 000.- al Colegio Don Bosco para la enseñanza de artes y oficios a los alumnos externos. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- R. Zapata. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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