Artículo Único.- El artículo único de la ley de cinco de febrero de 1920, queda modificado en esta forma:
Desde la promulgación de la presente ley, los cónsules cobrarán por certificación de facturas consulares, el seis por ciento (6%) de su valor, computable en la moneda del país de origen.
Comuniqué se al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.


La Paz, tres de febrero de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Eduardo y Inarra, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de 1927 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.
Es conforme:
V. Centellas Téllez. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de febrero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos. - Los cónsules cobrarán por certificación de facturas consulares en seis por ciento de su valor.
KeywordsLey, febrero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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