Artículo Único.- El artículo único de la ley de cinco de febrero de 1920, queda modificado en esta forma:
Desde la promulgación de la presente ley, los cónsules cobrarán por certificación de facturas consulares, el seis por ciento (6%) de su valor, computable en la moneda del país de origen.
Comuniqué se al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de febrero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos. - Los cónsules cobrarán por certificación de facturas consulares en seis por ciento de su valor. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- Zacarías Benavides. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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