Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, las facturas consulares para la internación de mercaderías al país, serán expedidas en cinco ejemplares iguales marcados con las letras A, B, C, D, y E, elevándose a dos fines el precio de venta de cada ejemplar, o su equivalente en la moneda del país de origen.

Artículo 2°.- Queda derogado el artículo 1° del supremo decreto de 14 de marzo de 1921.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de febrero de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R-Suárez Trigo D. S.- Eduardo Inarra, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de 1927 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.
Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de febrero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos. - Las facturas consulares serán expedidas en cinco ejemplares a 2 Bs. el ejemplar.
KeywordsLey, febrero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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