Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para gestionar operaciones tendientes a obtener fondos para el pago de haberes devengados a los funcionarios públicos, debiendo correr los gastos de comisiones, intereses, descuentos, etc. por cuenta del Tesoro Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 31 de enero de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S. R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de 1927 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.
Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de febrero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHaberes devengados.- para abonarlos autorízase al Ejecutivo a efectuar operaciones, corriendo los gastos por cuenta del Tesoro Nacional.
KeywordsLey, febrero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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