Artículo 1°.- Créase la Orden que se denominará "Al Mérito Militar" con objeto de premiar y estimular el desarrollo de las virtudes militares.
Artículo 2°.- Los señores Generales, Jefes y Oficiales, Asimilados y Soldados del Ejército Nacional, que se distingan, en tiempo de guerra extranjera, por hazañas heroicas o hechos militares relevantes, serán acreedores a la concesión de alguna o algunas de las condecoraciones siguientes:
Artículo 3°.- La leyenda de todas las condecoraciones será: En el anverso y arriba: "República de Bolivia"; en el centro: "Al mérito"; a abajo: "Ejército Nacional, debiendo cada condecoración ser acompañada de un diploma para los efectos legales.
Artículo 4°.- El senado, en virtud de sus atribuciones constitucionales, concederá, en cada caso concreto, las condecoraciones a que se refiere esta ley, a propuesta de dos de sus miembros y previo informe del capitán general del Ejército.
Artículo 5°.- Fuera de la Orden, se reconoce un distintivo para los señores Generales, Jefes y Oficiales diplomados de Estado Mayor, que consistirá en un estrella de plata.
Artículo 6°.- El poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de febrero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Condecoraciones militares.- Créase la orden "Al Mérito Militar" para premiar las virtudes militares en tiempo de guerra. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Otoniel Quiroga M. H. SILES.- Gonzalo Jáuregui. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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