Artículo Único.- Queda derogada la ley de 11 de febrero de 1926, relativa al ahorro obligatorio para los preceptores, profesores y demás funcionarios del ramo de instrucción, en los cuatro artículos de que consta, debiendo el Poder Ejecutivo disponer la devolución de los descuentos que por ese concepto se hubieran efectuado en el Tesoro Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 21 de enero de 1927
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Eduardo A. Lima, D. S. ad hoc.- Góver Zárate M., D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero de 1927 años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
Es conforme:
José Tamayo, Oficial Mayor de Instrucción y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAhorro.- Derógase la ley que lo estableció entre los funcionarios del ramo de instrucción.
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez. José Tamayo, Oficial Mayor de Instrucción y Agricultura.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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