Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1927, se consignará la suma de diez mil bolivianos (Bs. 10,000.- ), con destino a la conclusión de la Escuela Modelo de Chulumani y diez mil bolivianos para igual conclusión de la escuela y aguas potables de Irupana.

Artículo 2°.- Estas cantidades serán administradas por las respectivas municipalidades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de enero de 1927
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- E. A. Lima L., D. S. ad hoc. .- Góver Zarate M., D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de 1927 años.
H. SILES, - T. Monje Gutiérrez.
Es conforme:
José Tamayo, Oficial Mayor de Instrucción y Agricultura,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuelas.- para la conclusión de los locales de Chulumani e Irupana y aguas potables de esta última, se consignará al partida Bs. 20, 000..
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES, - T. Monje Gutiérrez. José Tamayo, Oficial Mayor de Instrucción y Agricultura,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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