Artículo Único.- Los residuos de escorias, relaves y otros desperdicios de ingenios que tengan ley de estaño que no exceda del veinte por ciento, abonarán un derecho de exportación de cinco chelines por tonelada, debiendo ser este el único impuesto, no pudiendo gravarse con otros departamentales o de otra índole.
Cuando la ley fuere superior de veinte por ciento, se considerarán como medias barrillas y en este caso pagarán el impuesto general que reconocen los minerales de estaño.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de enero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Establécese uno único de 5 chelines por tonelada sobre escorias, relaves y otros desperdicios de ingenios que tengan estaño. | ||||
Keywords | Ley, enero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES, - Zacarías Benavides. V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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