Artículo Único.- Los residuos de escorias, relaves y otros desperdicios de ingenios que tengan ley de estaño que no exceda del veinte por ciento, abonarán un derecho de exportación de cinco chelines por tonelada, debiendo ser este el único impuesto, no pudiendo gravarse con otros departamentales o de otra índole.
Cuando la ley fuere superior de veinte por ciento, se considerarán como medias barrillas y en este caso pagarán el impuesto general que reconocen los minerales de estaño.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 21 de enero de 1927
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate M., D. S.- E. A. Lima L., D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de 1927 años.
H. SILES, - Zacarías Benavides.
Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Establécese uno único de 5 chelines por tonelada sobre escorias, relaves y otros desperdicios de ingenios que tengan estaño.
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES, - Zacarías Benavides. V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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