Artículo 1°.- Vótase un impuesto de exportación único de cinco chelines por tonelada de minerales de zinc, que se cobrará siempre que la cotización en Londres no sea inferior a treinta y dos libras esterlinas la tonelada, no pudiendo crearse nuevos impuestos de carácter nacional, municipal ni de otra índole y quedando cancelados los impuestos adicionales que han regido hasta el 31 de diciembre de 1926. En caso de ser mayor la cotización, se recargará el impuesto con seis peniques por cada libra esterlina que exceda el precio arriba señalado.
Artículo 2°.- El impuesto único, en la proporción fijada, regirá durante siete años desde la promulgación de la presente ley, autorizándose al Poder Ejecutivo para suspender eventualmente su recaudación, cuando las condiciones del mercado no sean favorables al desarrollo de la industria del zinc.
Artículo 3°.- Cuando los minerales de zinc contengan minerales de plata o plomo en una Ley no inferior a veinte marcos por cajón el primero y veinte por ciento el segundo, pagarán por estos, los impuestos respectivos. Cuando esas leyes sean inferiores no pagarán suma alguna por ese concepto. Los mezclados con otros minerales se considerarán impuros y no se pagará impuesto por ellos.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de enero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Vótase uno único de exportación para los minerales de zinc. | ||||
Keywords | Ley, enero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES, - Zacarías Benavides. V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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