Artículo Único.- La comisión establecida por el artículo 4° de la ley de 26 de noviembre de 1923, para la ejecución de las obras expresadas en el artículo 1° de la misma, podrá también encargarse de la negociación del empréstito autorizado por dicha ley; debiendo el Poder Ejecutivo, designar los dos vecinos notables que integren la Comisión.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de enero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito- Podrá encargarse de su colocación la comisión creada por ley de 26 de noviembre de 1923. | ||||
Keywords | Ley, enero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES, - Zacarías Benavides. V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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