Artículo 1°.- Se autoriza a la H. Junta Municipal de la ciudad de Coroico, correspondiente a la primera sección de Nor Yungas, para obtener un préstamo de cualesquier banco o persona particular, hasta la suma de cincuenta mil bolivianos (Bs. 50,000.- ), que se invertirá en el establecimiento del servicio de aguas potables y luz eléctrica, en la referida ciudad.

Artículo 2°.- Para la cancelación de la indicada suma, deberán constituirse en hipoteca todas las propiedades inmuebles que posee la referida Junta en la comprensión de la indicada ciudad de Coroico, y además el producto de todos los impuestos o patentes que percibe dicha Junta y el alquiler de los servicios de aguas potables y luz eléctrica, que se establezcan de acuerdo con las prescripciones del artículo anterior.

Artículo 3°.- Para la amortización del préstamo referido y el pago de sus intereses, se consignará anualmente en el Presupuesto Departamental de La Paz, la suma de ocho mil bolivianos (Bs. 8,000.- ), hasta su cancelación, sin perjuicio de pagarse dicho crédito con el rendimiento de los impuestos, patentes, alquileres de los servicios de aguas potables y luz eléctrica, que se indican en el artículo anterior.

Artículo 4°.- El producto de la prestación vial de las ciudades de Coroico y Coripata, de la provincia de Nor Yungas, Chulumani e Irupana, de la de Sud Yungas, desde la distancia de una legua al contorno de estas ciudades, se adjudica a cada una de las Juntas Municipales de la primera y segunda sección de dichas provincias, a efecto de que empleen ese servicio, en la pavimentación de las calles de las cuatro ciudades indicadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de enero de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas. S. S.- Góver Zárate D. S.- E. A. Lima, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de enero de 1927 años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
Es conforme:
F. Ostria Reyes, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase a la Junta Municipal de Coroico (La Paz) a contraer uno hasta la suma de Bs. 50, 000.- para establecimiento de los servicios de aguas potables y luz eléctrica.
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez. F. Ostria Reyes, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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