Artículo 1°.- Los impuestos creados sobre el muko por las leyes de 6 de enero de 1910, 25 de febrero de 1920 y 29 de noviembre de 1923, así como los establecidos sobre la chicha por las leyes de 10 de junio de
1921 (artículo 2°), 7 de diciembre de 1923 (incisos c y d) y 17 de febrero del 1925, quedan centralizados en uno solo que grava el muko en la proporción de cuatro bolivianos (Bs. 4.- ) por quintal español. El pago de este impuesto lo efectuarán las personas que elaboren chicha.

Artículo 2°.- El mismo impuesto de cuatro bolivianos (Bs. 4.- ) por quintal español, pagarán las personas que extraigan muko fuera del departamento de Cochabamba.

Artículo 3°.- Este impuesto tiene la calidad de ser único y excluye toda otra tasa o contribución nacional, departamental y municipal, excepto el tributo de cinco centavos (Bs. 0,05) que recae sobre botella de chicha introducida a la ciudad de Cochabamba, conforme a la "Ordenanza Municipal" aprobada por el H. Senado Nacional.

Artículo 4°.- Los fondos provenientes de la recaudación de dicho impuesto único, se distribuirán en la siguiente proporción:

a). En servicio del Empréstito ErlangerBs. 0,46
b). En servicio de los bonos emitidos para "Ulen Contracting Corporation"" 0,46
c). En servicio de los intereses y amortización del empréstito destinado a la captación de aguas y pavimentación de la ciudad de Cochabamba" 1,20
d). En la construcción del camino de Cochabamba a Todosantos del Chapare" 1,30
e). En la ampliación del Hospital "Viedma"" 0,50
f). En la construcción de un Estadio. " 0,08

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudación del impuesto establecido por esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de enero de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas. S. S.- Góver Zárate, D. S.- E. A. Lima L., D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de 1927 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides. Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Los del muko y la chicha en el departamento de Cochabamba, se centralizan en uno solo de Bs. 4.- por quintal.
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- Zacarías Benavides. Es conforme:
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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