Artículo 1°.- Los impuestos creados sobre el muko por las leyes de 6 de enero de 1910, 25 de febrero de 1920 y 29 de noviembre de 1923, así como los establecidos sobre la chicha por las leyes de 10 de junio de
1921 (artículo 2°), 7 de diciembre de 1923 (incisos c y d) y 17 de febrero del 1925, quedan centralizados en uno solo que grava el muko en la proporción de cuatro bolivianos (Bs. 4.- ) por quintal español. El pago de este impuesto lo efectuarán las personas que elaboren chicha.
Artículo 2°.- El mismo impuesto de cuatro bolivianos (Bs. 4.- ) por quintal español, pagarán las personas que extraigan muko fuera del departamento de Cochabamba.
Artículo 3°.- Este impuesto tiene la calidad de ser único y excluye toda otra tasa o contribución nacional, departamental y municipal, excepto el tributo de cinco centavos (Bs. 0,05) que recae sobre botella de chicha introducida a la ciudad de Cochabamba, conforme a la "Ordenanza Municipal" aprobada por el H. Senado Nacional.
Artículo 4°.- Los fondos provenientes de la recaudación de dicho impuesto único, se distribuirán en la siguiente proporción:
a). En servicio del Empréstito Erlanger | Bs. 0,46 |
b). En servicio de los bonos emitidos para "Ulen Contracting Corporation" | " 0,46 |
c). En servicio de los intereses y amortización del empréstito destinado a la captación de aguas y pavimentación de la ciudad de Cochabamba | " 1,20 |
d). En la construcción del camino de Cochabamba a Todosantos del Chapare | " 1,30 |
e). En la ampliación del Hospital "Viedma" | " 0,50 |
f). En la construcción de un Estadio | . " 0,08 |
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudación del impuesto establecido por esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de enero de 1927 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Los del muko y la chicha en el departamento de Cochabamba, se centralizan en uno solo de Bs. 4.- por quintal. | ||||
Keywords | Ley, enero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- Zacarías Benavides. Es conforme: | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.