Artículo Único.- Se subvenciona a la Escuela de la Sociedad de San Vicente de Paul de la ciudad de La Paz, con la suma de dos mil cuatrocientos bolivianos (Bs. 2,400, 00), que se consignarán anualmente en el Presupuesto Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de enero de 1927.
ROMÁN PAZ- Héctor Suárez R.
Damián Z Rejas, S. S.- Góver Zárate, D. S.- E. A. Lima, D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de enero de 1927 años.
H SILES - T. Monje Gutiérrez.
Es conforme
José Tamayo, Oficial Mayor de Instrucción y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.- Concédese a la Escuela de la Sociedad de San Vicente de Paul de La Paz, por Bs. 2, 000..
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ- Héctor Suárez R. H SILES - T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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