Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional de 1927, se consignará una partida de Bs. 15,000.- destinada a la contratación de un técnico, compra y adquisición de drogas y materiales para combatir las enfermedades que destruyen los viñedos de la provincia de Cinti.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de enero de 1927.
ROMÁN PAZ- Héctor Suárez R.
Damián Z Rejas, S. S.- Alfredo Flores, D. S. ad hoc - Góver Zarate, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de 1927 años.
H SILES - T. Monje Gutiérrez.
Es conforme
José Tamayo, Oficial Mayor de Instrucción y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe asignan Bs. 15, 000.- destinada a la contratación de un técnico, compra y adquisición de drogas y materiales para combatir las enfermedades que destruyen los viñedos de la provincia de Cinti
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ- Héctor Suárez R. H SILES - T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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