Artículo 1°.- Créanse dos escuelas profesionales para mujeres en las capitales de Santa Cruz y Trinidad, cada una con el siguiente personal:
Una directora con cursos generales de instrucción.
Una profesora de corte y confección. " " " lencería y ropa de niños. " " " higiene, puericultura y economía doméstica.
Una profesora de bordados, encajes, y flores artificiales. " " " lavado y planchado.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1927, se consignará la suma de treinta mil bolivianos (Bs.
30, 000.- ), para el sostenimiento de dichas escuelas.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos y programas respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ- Héctor Suárez R.
Damián Z Rejas, S. S. Góver Zárate, D. S.- Gregorio Almarás C, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de 1927 años.
H SILES - T. Monje Gutiérrez.
Es conforme:
José Tamayo, Oficial Mayor de Instrucción y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuelas.- Créase dos profesionales para mujeres en Santa Cruz y Trinidad, consignándose la partida respectiva para su sostenimiento.
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ- Héctor Suárez R. H SILES - T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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