Artículo 1°.- Créanse dos escuelas profesionales para mujeres en las capitales de Santa Cruz y Trinidad, cada una con el siguiente personal:
Una directora con cursos generales de instrucción.
Una profesora de corte y confección. " " " lencería y ropa de niños. " " " higiene, puericultura y economía doméstica.
Una profesora de bordados, encajes, y flores artificiales. " " " lavado y planchado.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1927, se consignará la suma de treinta mil bolivianos (Bs.
30, 000.- ), para el sostenimiento de dichas escuelas.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos y programas respectivos.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de enero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuelas.- Créase dos profesionales para mujeres en Santa Cruz y Trinidad, consignándose la partida respectiva para su sostenimiento. | ||||
Keywords | Ley, enero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ- Héctor Suárez R. H SILES - T. Monje Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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