Artículo 1°.- Se subvenciona con diez mil bolivianos (Bs. 10,000.- ), al trabajo del camino carretero que se construya de independencia, capital de la provincia de Ayopaya, a Tapacarí, capital de la provincia del mismo nombre.
Artículo 2°.- Se adjudica asimismo a dicho trabajo, por dos años, los brazos de la prestación vial de los cantones Charapaya, Tapaza y Palca, reservándose los brazos del radio urbano de la capital independencia al arreglo de las vías de comunicación y puentes.
Artículo 3°.- Se adjudican asimismo los brazos de prestación vial de los cantones de la provincia de Tapacarí por donde pasa el camino.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo convocará a propuestas para la construcción, en el término máximo de tres meses desde la promulgación de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de enero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se subvenciona con diez mil bolivianos al trabajo del camino carretero que se construya de Independencia, capital de la provincia de Ayopaya, a Tapacarí | ||||
Keywords | Ley, enero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ- Héctor Suárez R. H SILES - P E. Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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