Artículo 1°.- Se subvenciona con diez mil bolivianos (Bs. 10,000.- ), al trabajo del camino carretero que se construya de independencia, capital de la provincia de Ayopaya, a Tapacarí, capital de la provincia del mismo nombre.

Artículo 2°.- Se adjudica asimismo a dicho trabajo, por dos años, los brazos de la prestación vial de los cantones Charapaya, Tapaza y Palca, reservándose los brazos del radio urbano de la capital independencia al arreglo de las vías de comunicación y puentes.

Artículo 3°.- Se adjudican asimismo los brazos de prestación vial de los cantones de la provincia de Tapacarí por donde pasa el camino.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo convocará a propuestas para la construcción, en el término máximo de tres meses desde la promulgación de la presente ley.


Comuníquese al Poder ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ- Héctor Suárez R.
Damián Z Rejas, S. S. Góver Zárate, D. S.- Gregorio Almarás D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de 1927 años.
H SILES - P E. Roca.
Es conforme
Juan R. Rivero T, oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe subvenciona con diez mil bolivianos al trabajo del camino carretero que se construya de Independencia, capital de la provincia de Ayopaya, a Tapacarí
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ- Héctor Suárez R. H SILES - P E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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