Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito con cualquiera de las instituciones bancarias del país, hasta la suma de un millón quinientos mil bolivianos ( Bs. 1.500, 000.- ), cantidad destinada exclusivamente a la construcción de un camino de automóviles entre Sorata y - Mapiri, en la provincia Larecaja del departamento de La Paz.
Artículo 2°.- El porcentaje de intereses y amortización de este empréstito, será resguardado con los siguientes recursos hasta su cancelación:
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de enero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Autorízase su contratación por Bs. 1.500, 000.- para la construcción del camino de autos entre Sorata y Mapiri (La Paz ) y fíjanse recursos para su servicio y amortización. | ||||
Keywords | Ley, enero/1927 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- ZACARÍAS BENAVIDES. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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