Artículo 1°.- Apruébase el contrato suscrito por el Gobierno con The Bolivian Oil & Land Syndicate Limited de Londres, en 2 de junio último. Para la fundación de un puerto en la Laguna Gaiba, la construcción de un ferrocarril entre dicho punto y Santo corazón, la implantación de una línea de vapores en el río Paraguay y la colonización de ese territorio.

Artículo 2°.- Se concede a The Bolivian Oil & Land Syndícate Limited, los terrenos reservados por el Gobierno en la Laguna Gaiba, a fin de que construya un puerto con su astillero, depósitos y almacenes. Esta concesión será por veinticinco años computables desde que la compañía preste la garantía de ejecución de su propuesta, conforme a lo estipulado en la cláusula 7ª. del contrato suscrito entre dicha compañía y el Supremo Gobierno.

Artículo 3°.- Se declara puerto mayor el que ha de construirse en la Gaiba.

Artículo 4°.- Se autoriza a The Bolivian Oil & Land Sindícate Limited, para la Construcción de una línea férrea, de trocha de un metro, entre el puerto de la Gaiba y Santo Corazón, dentro del plazo y las condiciones que fija la suprema resolución antes mencionada.

Artículo 5°.- Se declara la liberación de derechos aduaneros para la importación de materiales, maquinarias, herramientas, útiles y mercaderías necesarias para su explotación, por el término de veinticinco años.

Artículo 6°.- Se exonera asimismo de derechos aduaneros los productos que deben exportarse por la compañía, por el mismo plazo de veinticinco años.

Artículo 7°.- Se concede a la compañía un mil hectáreas de tierras fiscales por cada familia europea que importe y radique en el país, debiendo abonar el precio de dos bolivianos por cada hectárea. La adjudicación de tierras por parte del estado no tendrá lugar mientras The Bolivian Oil & Land Syndicate Limited no compruebe la presencia y establecimiento de las familias inmigrantes y que éstas reúnan toda las condiciones prescritas por el Reglamento de Inmigración de 18 de marzo de 1907.

Artículo 8°.- Se concede el derecho de exploración sobre sustancias petrolíferas y minerales, en un área de cuatro grados geográficos, es decir, cuatro cuadriláteros, que tenga un grado geográfico por cada lado, tanto para las sustancias petrolíferas cuanto para las minerales, que se situarán dentro de los departamentos de santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, en el término de tres años, a partir de la fecha en que se efectúe la garantía a que se refiere la cláusula séptima, debiendo respetar la compañía las concesiones y derechos anteriores a esa fecha.
Dichas exploraciones se efectuarán con el propósito de que the Bolivian Oil & Land sindicate Limited, constituya y obtenga las pertenencias petrolíferas o minerales convenientemente y en forma legal, reconociéndose el derecho preferente a la compañía por parte del Gobierno dentro del término de tres años, anteriormente estipulados.

Artículo 9°.- La falta por parte de The Bolivian Oil & Land Sindícate Limited al cumplimento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este convenio, dentro de los plazos estipulados en la suprema resolución de 2 de junio último, salvo el caso de fuerza mayor, dá al supremo Gobierno el derecho de anular la presente concesión si The Bolivian Oil & Land Sindícate Limited, no corrige las faltas extrañadas dentro de seis meses después que el Supremo Gobierno de Bolivia haya hecho la reclamación correspondiente por escrito ante el representante de la compañía en La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de enero de 1927
ROMÁN PAZ - Héctor Suárez R.
Damián Z Rejas, S. S.- Góver Zarate, D. S.- Gregorio Almarás C, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de 1927.
H. SILES.- P, Gutiérrez
Es conforme:
José Lavadenz, Oficial Mayor de Colonización.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el contrato suscrito por el Gobierno con The Bolivian Oil & Land Syndicate Limited de Londres, en 2 de junio último
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - Héctor Suárez R. H. SILES.- P, Gutiérrez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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