Artículo Único.- Modifícase al ley de 31 de agosto de 1926 en los siguientes términos:

El impuesto del cuatro por mil, sobre el valor venal de las propiedades urbanas y rústicas de la provincia "Carrasco", creado por la ley citada, se recaudará por las Juntas Municipales de Totora, Pojo y Pocona, en sus respectivas jurisdicciones seccionales y se invertirá en la compra de cañería y captación de aguas potables en dichas capitales, bajo la inmediata supervigilancia de la Prefectura del Departamento de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de enero de 1927.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas S. S.- E. A. Lima L., D. S. Ad hoc, - Góver Zárate, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de 1927 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.
Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda. .

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase al ley de 31 de agosto de 1926
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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