Artículo 1°.- El impuesto creado por ley de 23 de noviembre de 1923, seguirá rigiendo por el término de dos años, para las mercaderías que se internen al departamento de Santa Cruz, por las Aduanas del Beni y del Territorio Nacional de Colonias del Noroeste:

Artículo 2°.- Se eleva al 2% ad valorem el impuesto creado por la misma ley, para las mercaderías que se internen al departamento del Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ, - Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate D. S. E. A Lima L. S. S. Ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de 1927 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.
Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Los creados por ley de 23 de noviembre de 1923, regirán por dos años más, elevándose al 2% ad valorem los que recaen sobre las mercaderías al departamento del Beni.
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ, - Héctor Suárez R. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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