Artículo Único.- Las autorizaciones establecidas en las leyes de 18 de noviembre de 1925 y 31 de marzo de 1926, para financiar recursos destinados al Ferrocarril Atocha- Villazón, se amplían hasta la suma de cuatro millones de bolivianos Bs. 4.000, 000, -), o su equivalente en moneda extranjera, deducidos los quebrantos de colocación del respectivo empréstito. Estos recursos servirán para los trabajos complementarios, defensivos y equipo completo de la línea. Para el servicio de intereses y amortización, se destinan, además de las garantías contempladas en las leyes de 18 de noviembre de 1925 y 31 marzo de 1926:

  1. la segunda hipoteca y gravamen del Ferrocarril Villazón - Atocha, con sus rentas y productos;
  2. el sobrante de las rentas que garantizan el empréstito americano de 1922, proporcionalmente.
    Este empréstito podrá hacerse conjuntamente con los destinados a los ferrocarriles Potosí - Sucre y Cochabamba - Santa Cruz, en los mismos términos y condiciones y dentro de los límites fijados respecto a intereses, amortización, premio de redención y precio de los bonos autorizados para dichos empréstitos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de enero de 1927
ROMÁN PAZ- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S. Góver Zárate, D. S. E. A. Lima L. D. S. Ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de 1927 años.
H. SILES, - Zacarías Benavides.
Es conforme
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe asignan recursos para financiar el Ferrocarril Atocha- Villazón
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ- Héctor Suárez R. H. SILES, - Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.