Artículo 1°.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 1927, la suma de seis mil bolivianos (Bs. 6.000), con destino a las siguientes obras en la capital de la provincia Sicasica (primera sección); dos mil bolivianos para la construcción de la casa de justicia; dos mil bolivianos para refacciones y mejoras en la cárcel pública; y dos mil bolivianos como subvención a la Junta Municipal a objeto de que haga concluir los locales para escuelas que corren a su cargo.

Artículo 2°.- La inversión de las sumas especificadas en el artículo anterior, exceptuando la que se destina a las escuelas municipales, se hará bajo el contralor de una Junta impulsora compuesta de tres vecinos notables y el Presidente Municipal, con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de diciembre de 1927
ROMÁN PAZ - HÉCTOR SUÁREZ R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate D. S.-E. A. Lima, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de 1927 años.
H. SILES, - Zacarias Benavides.
Es conforme:
V. Centellas Téllez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1927
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Públicas- para su construcción en Sicasica se consignará en el Presupuesto la suma de Bs. 6, 000-.
KeywordsLey, enero/1927
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ - HÉCTOR SUÁREZ R. H. SILES, - Zacarias Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.