Artículo 1°.- Los impuestos actuales de la nación quedan en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1927, con excepción de los que sean suprimidos o modificados por la presente legislatura.

Artículo 2°.- Los impuestos pro-centenario que no hayan sido prorrogados expresamente por ley especial, quedan exceptuados de la prórroga general de impuestos hecha hasta el 31 de diciembre de 1927.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- E. Peña Landívar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos. -- Los actuales quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1927. -- Excepciones.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- E. Peña Landívar, D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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