Artículo 1°.- El 16 de Julio de 1927, se declara feriado en homenaje al Centenario de la fundación de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2°.- El Poder Legislativo designará una comisión de su seno compuesta de un Senador y tres Diputados, para que lo represente ante aquel alto Poder del Estado.
Artículo 3°.- En el Presupuesto Nacional se fijará la partirla de cinco mil bolivianos para los festejos, y veinticinco mil bolivianos para refacciones del local y adquisición de mobiliario.
Artículo 4°.- Se autoriza a los Presidentes de las Cámaras respectivas el nombramiento de la comisión indicada en el artículo 2°.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de diciembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centenario de la Corte Suprema de Justicia.-- Declárase feriado el 16 de Julio de 1927. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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