Artículo 1°.- El 16 de Julio de 1927, se declara feriado en homenaje al Centenario de la fundación de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2°.- El Poder Legislativo designará una comisión de su seno compuesta de un Senador y tres Diputados, para que lo represente ante aquel alto Poder del Estado.

Artículo 3°.- En el Presupuesto Nacional se fijará la partirla de cinco mil bolivianos para los festejos, y veinticinco mil bolivianos para refacciones del local y adquisición de mobiliario.

Artículo 4°.- Se autoriza a los Presidentes de las Cámaras respectivas el nombramiento de la comisión indicada en el artículo 2°.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCentenario de la Corte Suprema de Justicia.-- Declárase feriado el 16 de Julio de 1927.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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