Artículo 1°.- Otórgase una subvención de Bs. 10,000.-- a la granja o criadero de alpacas "Ucha-Ucha" de propiedad de Asthenio Mantilla y Larrea Hermanos, sita en el cantón Ulla-Ulla de la provincia Caupolicán del departamento de La Paz, pagadera previa comprobación de la existencia del criadero y la fábrica de tejidos.

Artículo 2°.- La integridad de dicha subvención la invertirán los agraciados, en ampliar la fábrica de tejidos que poseen actualmente, cuya comprobación deberá ser cuidada por la au- toridad administrativa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de diciembre de 1926.
Suárez R.
ROMÁN PAZ.- Héctor
Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos veintiseis años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.-- Concédese al criadero de alpacas de Asthenio Mantilla y Larrea Hermanos.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSuárez R. ROMÁN PAZ.- Héctor Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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