Artículo 1°.- Libérase de todo impuesto las maquinarias importadas por los solicitantes Antonio Zimmermann, Sociedad de Cemento de La Paz y cualquier otro industrial, que se proponga instalar fábricas de cemento.
Artículo 2°.- Desde la fecha que comience la producción del cemento nacional en cantidad y calidad suficientes para el consumo, se aumentará en un diez por ciento los derechos de im- portación del producto similar extranjero.
Artículo 3°.- Se libera de todo impuesto la exportación del cemento nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de diciembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberación de derechos.-- Concédese para las maquinarias importadas por Antonio Zimmermann y la Sociedad de Cemento de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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