Artículo Único.- Practicada que sea la liquidación del crédito que el Estado tiene con Enrique Schnack por concepto de traslación de cañería Mannesmann a la ciudad de Santa Cruz, se autoriza al Poder Ejecutivo abone el saldo en tierras baldías en la región del oriente boliviano, a razón de veinte centavos por hectárea de acuerdo con todas las condiciones determinadas en la ley de tierras y sus relativas de colonización.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.--Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- P. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras baldías.-- Concédese a Enrique Schnack, en compensación de un crédito.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.--Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- P. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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