Artículo 1°.- Concédense a los peticionarios Nataniel Murguía y Sergio N. Blagine, la extensión superficial de 20, 000 hectáreas de tierras baldías, bajo la denominación de "Ubaldina", en las zonas marcadas con las letras "A" y "B" de la provincia Caupolicán, del departamento de La Paz y en el Territorio de Colonias, previo pago del valor de las tierras a razón de Bs. 0.30 por hectárea y más el de Bs. 1.-- por las gomeras si acaso existen en el terreno adjudicado.
Artículo 2°.- Para la garantía y ejecución de los trabajos agrícolas y establecimiento de colonos, se fija como fondos de tal, la suma de cinco mil bolivianos que los depositarán en el Tesoro Nacional una vez perfeccionados que sean los títulos de dominio y ejecutarán todos los trabajos contemplados en la petición en el improrrogable término de 4 años.
Artículo 3°.- Caso de incumplimiento en el término señalado, los fondos de garantía se consolidarán a favor del Fisco y revertirán las tierras al Estado lisa y llanamente; debiendo el Ministerio del ramo proseguir con los demás trámites administrativos de conformidad a la Ley de 26 de octubre de 1905 y su correspondiente Reglamento de 20 de junio de 1907.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tierras baldías.-- Concédense a Nataniel Murguía y Sergio N. Blagine. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Suárez R. ROMÁN PAZ.- Héctor Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- P. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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