Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de la gestión económica de 1927, se consignará la partida de quince mil bolivianos (Bs. 15,000.-- ), con destino a la rectificación, ensanche, trabajo de postas y embarcaciones, del camino interdepartamental que vincula las capitales de Santa Cruz y Trinidad, por la vía de Estrella, en la sección comprendida entre el río Grande y los campos del Beni.
Artículo 2°.- Queda facultada la Junta Central de Caminos de la capital Trinidad, para aceptar la propuesta que más convenga a los intereses nacionales.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Partida presupuestaria.-- Fíjase Bs. 15, 000.-- para la reparación del camino entre Santa Cruz y Trinidad. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.--P. E. Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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