Artículo Único.- Se autoriza a la Junta Municipal de Tupiza a contraer un empréstito hasta la suma de cien mil pesos bolivianos (Bs. 100,000.-- ), destinados a obras públicas de dicha capital y cantones con hipoteca de sus propiedades inmuebles.
Con este mismo objeto, se autoriza a dicha Junta la venta del Mercado Público actual.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos veintiséis años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorízase a la Junta Municipal de Tupiza contraer un empréstito por Bs, 200, 000.--
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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