Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo cesión gratuita al H. Concejo Municipal de Cochabamba, del baño construido en los terrenos que posee dicha corporación edilicia, sobre la ribera del río "Rocha", en la región Muyurina, así como la cesión de las aguas con que se provee a dicho baño y que son provenientes del Tajamar expresamente trabajado para tal objeto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos vientiseis años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCesión.-- Autorízase al Ejecutivo ceder gratuitamente al Concejo Municipal de Cochabamba el baño construido sobre el río "Rocha."
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Gregorio Almarás C., D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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