Bolivia: Ley de 13 de diciembre de 1926

HERNANDO SILES,
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
A la Ley de 27 de enero de 1926, por vía de complementación, se agregan los siguientes artículos:

Artículo 1°.- Los Veteranos del Pacífico de la clase de Jefes y Oficiales, que por una u otra razón, no hubiesen alcanzado su jubilación, percibirán durante sus días, el cincuenta por ciento de los haberes correspondientes a la graduación que tenían entonces.

Artículo 2°.- El aumento del veinte por ciento fijado en el artículo 2° de la misma ley para los Jefes y Oficiales Veteranos del Pacífico, solo comprende a los que han sido jubilados con su sueldo menor al que se reconoce por el presupuesto en actual vigencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- P. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVeteranos del Pacífico.-- Compleméntase la ley de 27 de enero último.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- P. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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