Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1927, se consignará la suma de veinte mil boliviano, destinados al establecimiento de una Policía Sanitaria en Yacuiba, para garantizar las condiciones del ganado boliviano que se trate de exportar a la República Argentina, como también para el establecimiento de baños anticépticos que a juicio de la referida policía fuese necesario establecer.

Artículo 2°.- Para sufragar los gastos que demande este servicio, se grava con el impuesto de un boliviano toda cabeza de ganado vacuno que se exporte por esa vía.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S. Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C, , D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos veintiseis años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPolicía Sanitaria.-- Créase en Yacuiba.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S. Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C, , D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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