Artículo Único.- Los cianuros de potasio y de sodio industriales que no se hallan comprendidos en el Arancel de importación, edición de 1920, partida 2, 204, quedan gravados con Bs. 0.10 el kilo bruto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de diciembre de 1926.
Suárez R.
ROMÁN PAZ.- Héctor
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- José Trigo Arce, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos veintiseis años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Grávase la importación del cianuro de potasio y de sodio industriales.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSuárez R. ROMÁN PAZ.- Héctor Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- José Trigo Arce, D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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