Artículo 1°.- Decláranse libres por un período de quince años, Puerto Suárez y Puerto Sucre; asimismo los que se establezcan sobre la Laguna Gaiba y el pueblo de San Matías.

Artículo 2°.- Las mercaderías que se internen a la República por dichos puertos, con excepción de aquellos que se hallan prohibidas por las leyes y disposiciones preexistentes, estarán exentas de los impuestos arancelarios durante dicho período.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z, Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tengo y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuertos libres.-- Se declaran: Puerto Suárez, Puerto Sucre y los que se establezcan en la Laguna Gaiba.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z, Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-19301006] Bolivia: Decreto Ley de 6 de octubre de 1930
Aduanas.- Limitase a artículos de primera necesidad la liberación de mercaderías internadas por la de Puerto Suárez.
[BO-DL-19301016] Bolivia: Decreto Ley de 16 de octubre de 1930
Aduanas.- La liberación de derechos arancelarios por mercaderías destinadas al consumo del departamento de Santa Cruz, internadas por la aduana de Puerto Suárez, sólo comprenderá a los artículos de primera necesidad, herramientas, maquinarias y sus accesorios.

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