Artículo 1°.- Autorízase a la H. Junta Municipal de la ciudad de Chulumani, de la primera sección de Sud Yungas, para contraer de cualquier banco o persona particular un préstamo hasta la suma de treinta mil bolivianos (Bs. 30,000.-- ) con hipoteca especial de todas las propiedades inmuebles que posee dicha Junta en la comprehensión de Chulumani, debien- do darse también como garantía el rendimiento del producto de todos los impuestos y patentes que cobra la referida Junta y además el producto de la venta o alquiler del servicio de aguas que se establezca mediante el préstamo referido, de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo 2°.- Dicho préstamo se invertirá exclusivamente en el establecimiento del servicio de aguas potables en la indicada ciudad.
Artículo 3°.- Para la amortización del capital referido y el pago de sus intereses, hasta su cancelación se consignará anualmente en el Presupuesto Nacional la cantidad de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000.-- ), durante seis años, sin perjuicio de hacerse dicha amortización con el producto de los impuestos y patentes que cobra la indicada Junta.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.-- Autorízase contraer a la Junta Municipal de Chulumani. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C, D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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