Artículo 1°.- Autorízase a la H. Junta Municipal de la ciudad de Chulumani, de la primera sección de Sud Yungas, para contraer de cualquier banco o persona particular un préstamo hasta la suma de treinta mil bolivianos (Bs. 30,000.-- ) con hipoteca especial de todas las propiedades inmuebles que posee dicha Junta en la comprehensión de Chulumani, debien- do darse también como garantía el rendimiento del producto de todos los impuestos y patentes que cobra la referida Junta y además el producto de la venta o alquiler del servicio de aguas que se establezca mediante el préstamo referido, de acuerdo con el artículo siguiente.

Artículo 2°.- Dicho préstamo se invertirá exclusivamente en el establecimiento del servicio de aguas potables en la indicada ciudad.

Artículo 3°.- Para la amortización del capital referido y el pago de sus intereses, hasta su cancelación se consignará anualmente en el Presupuesto Nacional la cantidad de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000.-- ), durante seis años, sin perjuicio de hacerse dicha amortización con el producto de los impuestos y patentes que cobra la indicada Junta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos vientiseis años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.-- Autorízase contraer a la Junta Municipal de Chulumani.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C, D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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