Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1927, se consignará la suma de cuarenta mil bolivianos, para la reparación y mejoramiento del servicio de aguas potables de Trinidad.

Artículo 2°.- La administración de estos fondos será entregada a una Junta compuesta por el Prefecto del Departamento, Presidente Municipal y dos vecinos notables de la capital elegidos por el Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
MI. D. Canseco, S. S. accidental.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- P. E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables.-- Fíjase una partida de Bs. 40, 000.-- para la reparación del servicio de aguas potables en Trinidad.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. MI. D. Canseco, S. S. accidental.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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