Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional de 1927 se consignará la partida de cuarenta mil bolivianos, para la construcción del camino interdepartamental de automóviles de Sucre a Cochabamba, continuando el trazo del ingeniero Murail.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S. Góver Zárate M., D. S.- José Trigo Arce, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos veintiseis años.
H. SILES.- P. E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.-- Construiráse un camino Ínterdepartamental de automóviles entre Sucre y Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S. Góver Zárate M., D. S.- José Trigo Arce, D. S. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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