Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional, a partir de 1927, se fijará la suma de cinco mil bolivianos, para el servicio de autos interdepartamental, entre Sicaya y San Pedro, capital de la provincia Charcas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de diciembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos veintiseis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartida presupuestaria.-- Consígnase la de Bs. 5, 000 para el servicio de autos entre Sicaya y San Pedro.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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