Artículo Único.- Se fija en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1927, la partida de diez mil bolivianos para la adquisición de dos edificios en el puerto de Guayaramerín, donde funcionará la Policía y la oficina de Correos de aquel lugar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 27 de noviembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
MI. D. Canseco, S. S. accidental.- Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zárate M., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartida presupuestaria.-- Consígnase Bs. 10, 000 para la adquisición de dos edificios en Guayaramerín.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. MI. D. Canseco, S. S. accidental.- Gregorio Almarás C., D. S.- Góver Zárate M., D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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