Artículo 1°.- Se restablecerán en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1927, las partidas que fijen el haber correspondiente al Juez Instructor, Agente Fiscal y empleados subalternos de su dependencia, en la capital del Departamento del Beni, suprimidas indebidamente contra lo dispuesto por Ley de 12 de diciembre de 1914. Capítulo XIII, párrafo 1°, inciso 1, 709; y del párrafo 5°, denominado "Asientos Judiciales", ítems 1, 733 a 1, 736 inclusive.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de noviembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
MI. D. Canseco S. S. Accidental.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos vientiseis años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartidas presupuestarias.-- Restablécense las correspondientes al ramo judicial de Trinidad.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. MI. D. Canseco S. S. Accidental.- Góver Zárate M., D. S.- Gregorio Almarás C, D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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